Uno de los errores más frecuentes que genera reparos tributarios en las empresas peruanas es el incumplimiento de la Ley de Bancarización.
Muchos empresarios consideran que contar con una factura es suficiente para sustentar un gasto. Sin embargo, si el pago no se realizó mediante un medio financiero cuando correspondía, la Administración Tributaria puede desconocer la operación para efectos del Impuesto a la Renta e IGV.
En ACTUS consideramos que la bancarización no es una formalidad, sino un elemento esencial de control tributario.
1. Base legal vigente
La obligación de utilizar medios de pago se encuentra regulada en:
🔹 Ley N.º 28194
Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Esta norma ha sido modificada por el Decreto Legislativo N.º 1529, que actualizó los montos y disposiciones vigentes.
Artículo 3 – Obligación de utilizar medios de pago
Establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a:
- S/ 2,000
- US$ 500
deben cancelarse utilizando medios de pago del sistema financiero.
Artículo 5 – Medios de pago válidos
Se consideran medios de pago, entre otros:
- Depósitos en cuenta
- Transferencias bancarias
- Órdenes de pago
- Cheques no negociables
- Tarjetas de débito o crédito
- Giros
- Medios electrónicos autorizados
El efectivo no es válido cuando la operación supera el monto establecido.
Artículo 8 – Consecuencias tributarias
Dispone que no darán derecho a:
- Deducción de costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
- Crédito fiscal del IGV.
- Saldos a favor, compensaciones o devoluciones tributarias.
Cuando no se utilicen los medios de pago establecidos en los casos en que exista obligación de hacerlo.
Este artículo es el fundamento legal de los reparos tributarios por falta de bancarización.
2. Relación con la Ley del Impuesto a la Renta
El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.º 179-2004-EF), en su artículo 37°, establece que los gastos son deducibles siempre que cumplan con:
- Principio de causalidad.
- Fehaciencia.
- Sustento documental.
Si una operación debía bancarizarse y no se utilizó un medio de pago válido, la Administración Tributaria puede considerar que no se cumple el requisito de fehaciencia, afectando la deducción del gasto.
3. ¿A qué operaciones aplica?
La obligación de bancarizar aplica cuando el importe supera el límite legal en:
- Compra de bienes.
- Prestación de servicios.
- Contratos comerciales.
- Operaciones entre empresas.
- Pagos vinculados a la actividad empresarial.
- Remuneraciones que superen el monto establecido.
No importa si el pago se fracciona. Si la operación supera el monto legal, debe utilizarse medio financiero.
4. ¿Incluye el pago de sueldos?
Sí. La Ley N.º 28194 no excluye expresamente las remuneraciones.
Por tanto, si una remuneración supera S/ 2,000 y se paga en efectivo, podría generarse una observación respecto a la deducción del gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Además, desde una perspectiva laboral y probatoria, el depósito en cuenta constituye el medio más seguro y formal para acreditar el pago.
5. Consecuencias prácticas para la empresa
El incumplimiento no genera una multa automática por “no bancarizar”.
El efecto principal es tributario:
- El gasto puede ser desconocido.
- Se pierde el derecho al crédito fiscal del IGV.
- Se incrementa la base imponible del Impuesto a la Renta.
- Se generan intereses moratorios.
- Aumenta la exposición en procesos de fiscalización.
En términos financieros, esto puede impactar directamente en la rentabilidad del negocio.
6. Recomendaciones para una gestión empresarial segura
En ACTUS recomendamos implementar:
- Política interna que prohíba pagos en efectivo mayores a S/ 2,000.
- Pago de remuneraciones exclusivamente vía depósito bancario.
- Control mensual de operaciones significativas.
- Validación previa al cierre contable.
- Capacitación al área administrativa y de tesorería.
La prevención tributaria es parte de una gestión empresarial responsable y estratégica.
Conclusión
La Ley de Bancarización no es un requisito accesorio. Es un mecanismo de control que incide directamente en la deducción de gastos y en la determinación de impuestos.
No cumplirla puede convertir un gasto válido en una contingencia tributaria.
En ACTUS acompañamos a empresarios en la implementación de controles contables y tributarios que reducen riesgos y fortalecen la seguridad fiscal del negocio.

